Los requisitos del convenio de pago con el SII en 2026 son más exigentes de lo que muchos contribuyentes suponen.
Antes de firmar, necesitas declaraciones al día y la deuda formalmente notificada.
Muchas PYMES llegan al SII sin cumplir las condiciones mínimas y el proceso se cae. El resultado: intereses que siguen acumulando al 1,5 % mensual.
En Los Contadores SpA hemos acompañado a cientos de empresas en este proceso. Aquí te explicamos qué necesitas, qué puedes negociar y qué errores evitar.
Índice
Toggle¿Qué es un convenio de pago con el SII y cuándo puedes solicitarlo?
Un convenio de pago con el SII es un acuerdo formal para pagar deuda tributaria en cuotas mensuales.
Lo habilita el art. 192 del Código Tributario (DL 830), que regula el fraccionamiento de deuda ante el organismo.
Aplica a deudas vencidas de IVA, Renta y retenciones fiscalizadas por el SII. No aplica a deudas en cobranza judicial avanzada sin autorización expresa de la Tesorería General.
El convenio ante el SII es distinto al convenio ante la Tesorería General. Son organismos diferentes, con procesos completamente distintos.
Puedes solicitar el convenio desde que la deuda está determinada y notificada. No esperes la cobranza judicial, porque ahí las condiciones empeoran considerablemente.
Requisitos del convenio de pago con el SII: la lista completa 2026
Cumplir todos los requisitos del convenio de pago con el SII es indispensable. Si falta uno, el organismo rechaza la solicitud y debes reiniciar desde cero.
Requisitos del contribuyente
Antes de iniciar la solicitud, verifica que cumples cada uno de estos puntos.
- RUT vigente y sin proceso de liquidación concursal activo.
- Declaraciones presentadas para todos los períodos que generaron la deuda.
- Sin convenios incumplidos vigentes con el SII al momento de la solicitud.
- Clave tributaria activa en el portal misiil.sii.cl para gestión en línea.
- Representación legal vigente si actúas por una SpA, SRL, SA u otra persona jurídica.
Requisitos de la deuda
La deuda también debe cumplir condiciones específicas. No toda deuda tributaria es elegible para este proceso.
- Deuda determinada y notificada mediante giro o liquidación firme emitida por el SII.
- Monto mínimo de 1 UTM, según resolución SII vigente para 2026.
- Deuda no prescrita: el art. 200 fija 3 años para declaraciones presentadas y 6 años para impuestos no declarados.
Tasas de interés y recargos que debes considerar antes de repactar tributos
El primer dato clave al revisar los requisitos del convenio de pago con el SII es la tasa de interés penal.
El art. 53 del Código Tributario fija un interés del 1,5 % mensual sobre el monto adeudado.
Ese porcentaje equivale al 18 % anual acumulado, muy por encima de cualquier financiamiento bancario para una PYME en Chile.
Además, el art. 97 N°11 del Código Tributario establece multas de entre el 10 % y el 60 % del impuesto según la infracción.
El recargo por mora y la multa por declaración fuera de plazo son conceptos independientes. Muchos contribuyentes los confunden y subestiman su deuda real.
Plazos y cuotas disponibles en 2026
¿Cuántas cuotas puedes obtener al cumplir los requisitos del convenio de pago con el SII? El plazo máximo depende del monto y del tipo de deuda.
| Tipo de convenio | Cuotas máximas | Cuota inicial | Garantías |
|---|---|---|---|
| Simplificado (en línea) | Hasta 12 cuotas | 10 % del total | No exige |
| Especial (con fiscalizador) | Hasta 36 cuotas | Entre 10 % y 30 % | Puede exigir aval o hipoteca |
Las cuotas se reajustan según el IPC entre una y la siguiente. Muchas PYMES no lo consideran al presupuestar y enfrentan diferencias inesperadas.
Si incumples dos cuotas consecutivas, el convenio caduca de pleno derecho sin notificación previa. La deuda vuelve a cobranza con todos sus recargos acumulados.
¿Hay condonación de intereses SII? ¿Qué puedes negociar realmente?
La condonación de intereses SII no es automática al cumplir los requisitos del convenio de pago con el SII.
Requiere solicitud formal y evaluación caso a caso. No se otorga por el solo hecho de firmar el acuerdo.
Desde el 18 de junio de 2026 rige la nueva Política de Condonación (Decreto N° 437/2025, Circular SII N° 27/2026).
La rebaja opera sobre el tramo de intereses que supera el 3,5 % del art. 53.
| Antigüedad de la deuda | Condonación máxima de intereses | Condonación máxima de multas |
|---|---|---|
| Hasta 3 meses | Hasta 75 % | Hasta 100 % |
| Entre 3 y 12 meses | Hasta 50 % | Hasta 75 % |
| Más de 12 meses | Hasta 30 % | Hasta 50 % |
| Campañas especiales (historial limpio) | Hasta 100 % | Hasta 100 % |
El capital del impuesto siempre se paga íntegro. La condonación aplica solo sobre intereses y multas, nunca sobre el tributo base.
Solicita la condonación antes de firmar el convenio definitivo. Una vez suscrito, la ventana de negociación se cierra sin vuelta atrás.
¿Cómo solicitar el convenio de pago con el SII paso a paso?
El proceso tiene dos vías. La vía en línea es más rápida y no requiere agendar hora.
Vía en línea (recomendada)
Esta opción resuelve los requisitos del convenio de pago con el SII en minutos desde cualquier dispositivo con conexión a internet.
- Ingresa a misiil.sii.cl con tu Clave Tributaria o Clave Única.
- Ve a «Deuda y Pagos» y selecciona «Solicitar convenio de pago».
- El sistema calcula cuotas y montos de forma automática.
- Acepta la propuesta y paga la primera cuota al confirmar.
- Guarda el número de convenio asignado como comprobante.
Vía presencial en unidad del SII
Esta vía aplica para deudas de mayor cuantía o cuando el convenio requiere condiciones negociadas con un fiscalizador.
- Agenda hora en la unidad SII de tu domicilio tributario.
- Lleva RUT, cédula de identidad y poder notarial si actúas como representante.
- El fiscalizador evalúa tu caso y propone las condiciones del convenio especial.
- Una vez aprobado, el SII emite resolución interna y activa el proceso de pago.
Errores frecuentes al cumplir los requisitos del convenio de pago con el SII
- Error #1: declaraciones no presentadas. El SII rechaza si hay períodos sin declarar, aunque correspondan a la misma deuda.
- Error #2: confundir deuda SII con deuda en Tesorería. Si tu deuda ya fue derivada, el proceso cambia por completo.
- Error #3: no solicitar condonación antes de firmar. Es la oportunidad más valiosa del proceso y se pierde si no se pide a tiempo.
- Error #4: ignorar el reajuste IPC. Las cuotas intermedias suben con la inflación y generan incumplimientos inesperados.
- Error #5: domicilio tributario desactualizado. Las notificaciones llegan a la dirección registrada; si está mal, puedes perder plazos sin saberlo.
¿Tu empresa necesita regularizar una deuda con el SII?
En Los Contadores SpA revisamos tu situación tributaria completa y calculamos la deuda real con intereses y multas.
Gestionamos los requisitos del convenio de pago con el SII por ti, desde la verificación inicial hasta la firma del acuerdo.
Evaluamos si calificas para condonación de intereses antes de firmar. Así sabes cuánto puedes ahorrar antes de comprometerte con el organismo.
Nuestro equipo conoce cada paso del proceso y te evita errores que retrasan semanas la regularización.
- Revisión completa de declaraciones pendientes y períodos con deuda.
- Cálculo exacto de intereses, multas y posible condonación aplicable.
- Gestión directa ante el SII con representación legal si la necesitas.
- Seguimiento del convenio para que ninguna cuota quede sin pagar.
Agenda tu asesoría tributaria hoy y empieza a resolver tu deuda con un equipo especializado. Contáctanos y te orientamos sin rodeos.


